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El 31 de marzo vence el plazo para declarar el impuesto sobre la renta IPSLR

23 de marzo de 2026 por
Rojas Este Consultores

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) en Venezuela es la columna vertebral del sistema tributario nacional. Su base legal está diseñada para captar recursos basados en la capacidad económica de los ciudadanos y empresas. Para cumplir con estas obligaciones, el SENIAT como órgano responsable tributario ha determinado los siguientes pasos y requisitos.


 Plazos y Calendario Fiscal 2026


El lapso para la autoliquidación del impuesto varía según la calificación del contribuyente ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) :

  • Contribuyentes Ordinarios. (Personas Naturales y Pymes) El plazo legal comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2026. Para el ejercicio 2025, el valor de la Unidad Tributaria aplicable es de Bs. 43,00 (establecido en la Gaceta Oficial N° 43.140).

  • Sujetos Pasivos Especiales. (Contribuyentes Especiales) Las empresas calificadas como "Especiales" no se rigen por el lapso general del 31 de marzo. Deben cumplir con la declaración según el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales 2026, el cual establece fechas específicas basadas en el último dígito del RIF. (Registro de Información Fiscal) Generalmente estos plazos vencen entre los meses de febrero y marzo.

  • Requisitos para la Declaración:

  1. RIF Actualizado: Es indispensable que los datos del Registro de Información Fiscal estén vigentes y que el correo electrónico asociado sea accesible.
  2. Usuario y Clave: Acceso al portal del SENIAT.
  3. Comprobantes de Retención (ARC): En el caso de asalariados, el comprobante emitido por el patrono donde consten los sueldos percibidos y el impuesto retenido.
  4. Libros Contables y Estados Financieros: Para personas jurídicas, el Balance General y el Estado de Resultados al cierre del ejercicio (31/12/2025 para ejercicios regulares).
  5. Relación de Cargas Familiares: Cédula de identidad de los ascendientes y descendientes directos para aplicar las rebajas personales (10 U.T. por cada carga).

 

La ley establece que toda persona (natural o jurídica) que obtenga enriquecimientos netos, anuales y disponibles en el país está obligada al pago del mismo. La obligatoriedad de declarar el ejercicio fiscal 2025 (proceso que se extiende hasta el primer trimestre de 2026) recae sobre:

●     Personas Naturales Asalariadas: Aquellas que hayan obtenido un enriquecimiento neto superior a 1.000 Unidades Tributarias (U.T.).

●     Personas Naturales No Asalariadas (Independientes): Aquellas con ingresos brutos superiores a 1.500 U.T.

●     Personas Jurídicas: Todas las sociedades mercantiles (C.A., S.A., S.R.L.), independientemente de si generaron utilidades o si permanecieron inactivas durante el ejercicio.

●     Entidades sin fines de lucro: Fundaciones y asociaciones, aunque gocen de exenciones deben presentar la declaración informativa.

 

 Consecuencias del Incumplimiento y Fiscalización bajo el Código Orgánico Tributario (COT)


●     Multas Pecuniarias:Omitir ingresos puede acarrear multas de entre el 100% y el 300% del tributo omitido.

●     Intereses Moratorios: Se generan desde el primer día de retraso.

●     Sanciones de clausura: El SENIAT tiene la potestad de clausurar establecimientos comerciales (normalmente por 5 a 10 días) por deberes formales no cumplidos.

●     Responsabilidad Penal: En casos de defraudación tributaria (engaño doloso para no pagar), la ley contempla penas de prisión.

 

En la actualidad, el SENIAT posee un sistema de fiscalización digital mediante el cruce de datos bancarios y puntos de venta, minimizando los márgenes de evasión. Asimismo el estar al día con el ISLR, las empresas y profesionales se les permite :

●     Contratar con el Estado.

●     Solicitar créditos bancarios.

●     Realizar trámites de exportación/importación.

●     Participar en licitaciones.